viernes, septiembre 09, 2005

Normativa Universidad de Huelva

TÍTULO SEGUNDO
DE LA MATRICULA EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
CAPITULO I
Del régimen académico

Sección 1ª: De la matrícula ordinaria.

Artículo 13. - Número máximo de convocatorias.

1. Los alumnos de primer curso que en las convocatorias de febrero/junio y septiembre de un año académico no hayan aprobado ninguna asignatura, no podrán proseguir los estudios en que hubiesen estado matriculados, aunque sí podrán iniciar, por una sola vez, otros estudios en esta Universidad.

No obstante ello, si a juicio de la Junta de Facultad o Escuela la circunstancia descrita obedece a causa justificada de imposibilidad de comparecer a examen, podrá autorizarse al alumno a formalizar nuevamente matrícula en primer curso de los mismos estudios. En este supuesto, el alumno no realizará preinscripción, debiendo resolver, necesariamente, la Junta de Facultad o Escuela sobre su admisión.

1 Comentarios:

At 3:47 p. m., Blogger Merle dijo...

Según Sergio, se puede solicitar este año de gracia sin dar explicación alguna.

BoRJa

 

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